• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ALBERTO NODAR GARCIA
  • Nº Recurso: 303/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condenado acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234.1 del código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5, a la pena de seis meses de prisión, accesorias y costas procesales. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente interesa que se aprecie la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 108/2024
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a los acusados por delitos contra la salud pública por su participación en actividades de venta al menudeo de sustancias estupefacientes a partir de la prueba indiciaria aportada al plenario. Se condena también por un delito de tenencia ilícita de armas. Se rechaza la cuestión previa planteada por la defensa de uno de los acusados de vulneración de su derecho de defensa por el hecho de que su abogado no tuviera el atestado completo en el momento en que prestó declaración en sede policial. Tras analizar los requisitos y condiciones de la autorización judicial para entrada y registro domiciliario, se rechaza también la solicitud de nulidad de la practicada por basarse la decisión judicial que la autorizó en una información policial que contenía solo meras sospechas y no pruebas o indicios, señalándose que basta una sospecha objetivada en datos concretos que conduzcan a la comprobación del delito para que la autorización judicial pueda estimarse fundada. Se aprecia en los acusados la concurrencia de la agravante de reincidencia, desestimándose la pretensión de que se entendieran cancelados dichos antecedentes; se recuerda que el derecho a la cancelación de antecedentes lo tienen todos aquellos que se encuentran en los supuestos de extinción de responsabilidad criminal y no sólo aquellos que la han extinguido por cumplimiento o remisión de la pena. Se desestima la concurrencia de la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes por la sola condición de drogodependientes de los acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 274/2024
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a cuatro acusadas como autoras cada una de ellas de varios delitos de coacciones sobre otras tantas víctimas y les absuelve de otros delitos también de coacciones que se les atribuían sobre otras denunciantes. Acusadas empleadas de un laboratorio hospitalario que coordinadamente entre ellas someten a otras y otros trabajadores del mismo departamento a prácticas que buscan consolidar sus propios métodos organizativos del servicio que prestan. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Valoración de los testimonios prestados por las víctimas de las conductas delictivas. La creación de un grupo de Whatsapp que se toma para acreditar la existencia del grupo que coacciona a las personas individuales. Delito de coacciones. Realización de conductas consistes en imponer con violencia una conducta a otro a través de diversas modalidades de actuación, la violencia física, la psíquica y la denominada violencia en las cosas. El medio coercitivo empleado ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido. Dolo típico del delito de coacciones. Conductas que resultan de tal intensidad que permiten concluir que tienen como única finalidad menoscabar la libertad de la víctimas coaccionadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción de condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2, en grado de tentativa, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de cinco euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad del juicio por infracción de normas y garantías procesales, infracción del principio de presunción de inocencia, ron la valoración de la prueba, infracción del artículo 50 del código penal en la concreción de la pena de multa. Suplica la estimación del recurso, y la libre absolución. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, considera que no se practicó prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y condenar al recurrente por el delito de hurto, por cuanto dicha condena se fundamentó en la declaración de la víctima, y esta resultaba insuficiente para la identificación del autor del hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: JOSE GOMEZ REY
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código Penal a la pena de un año de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando Infracción del principio acusatorio pues de los hechos no ocurrieron en las fechas que se relatan en los hechos probados ,error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, ratifica íntegramente la sentencia, y se desestima la vulneración del principio acusatorio señalando que en realidad se trataría tan sólo de un error material subsanable.La inferencia que hace la sentencia apelada es racional y razonable. Lo hechos que le sirven de base están debidamente acreditados y el razonamiento es conforme a las reglas del criterio humano y a las máximas de experiencia comunes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10607/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dolo homicida. El elemento subjetivo del delito de homicidio no solo es el "animus necandi", o intención especifica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Desistimiento voluntario: no se aprecia. Coautoría. Miedo insuperable: no se aprecia. La declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8003/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta denegación de prueba consistente en recabar documentación de la AEAT para acreditar que el contrato suscrito era de compraventa y no de comisión mercantil. La capacidad de los jueces penales para definir la naturaleza de un contrato no puede ser cuestionada. El juez penal tiene soberanía valorativa para interpretar la naturaleza de un contrato civil o mercantil y para derivar de esa interpretación las consecuencias jurídico-penales que sean indispensables para el juicio de tipicidad. Por consiguiente, la aportación de unos documentos tributarios que reflejaban el criterio de la Agencia Tributaria al calificar las cantidades devengadas en el impuesto de sociedades o en la liquidación del IVA era una diligencia de prueba innecesaria. El recurso se estima en cuanto a la apreciación de una atenuante de reparación del daño, ya que el hecho probado refleja la existencia de tres pagos que disminuyeron sensiblemente el importe total de la cantidad que había de ser restituida por la venta de entradas y que se hicieron efectivos con anterioridad al inicio del proceso penal. Con ello, concurren los presupuestos para apreciar esta atenuación "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6469/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dentro del ámbito casacional la capacidad de revisión queda sujeta a la comprobación de la racionalidad de los criterios de motivación expuestos en la sentencia. Consiste por tanto en una valoración de la actividad probatoria desde la estructura racional de la prueba. Se declara la correcta aplicación de la norma penal sustantiva al hecho probado, que declara que el recurrente que conducía el vehículo que fue parado por los agentes de la Guardia Civil en un control de vehículos ordenándole que se dirigiera unos metros para realizar diligencias a lo que no hizo caso sino que, actuando con la intención de huir, aceleró bruscamente obligando al agente a apartarse para evitar ser arrollado. Concurren los elementos configuradores del tipo aplicado. La motivación de la pena corresponde esencialmente al órgano enjuiciador, en atención a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del autor, así como los presupuestos que han fundamentado la concurrencia de las circunstancias de agravación declaradas. Las penas impuestas en el presente procedimiento eran imponibles y estaban fundamentadas de manera racional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la petición de nulidad presentada por uno de los acusados por habérsele tomado declaración como investigado asistido por letrado del turno de oficio tras las sucesivas suspensiones, por enfermedad de su letrado de confianza, de las citaciones hechas a tal efecto por el juzgado instructor. Previo análisis de los requisitos para la entrada y registro domiciliario y las condiciones de su práctica, se desestima la queja formulada por la práctica del mismo sin la presencia del morador. Se declara la validez de la diligencia del juzgado instructor acordando la remisión de oficio a la Guardia Civil para determinación del valor de la droga intervenida que fue practicada fuera del plazo máximo de instrucción. Se cita la jurisprudencia que señala que, en tales casos, la invalidez queda restringida al momento procesal de su aportación, pero nada impide que la información probatoria derivada de las diligencias practicadas fuera de plazo puedan aportarse posteriormente a juicio. Valor probatorio del testimonio de los agentes actuantes. Autoría y complicidad en los delitos contra la salud pública por tráfico de drogas. Dilaciones indebidas muy cualificadas por la duración del procedimiento superior a siete años con paralizaciones relevantes e injustificadas del trámite procesal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 443/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto del Juzgado de Instrucción que autorizó el volcado de la información contenida en los teléfonos móviles intervenidos a los investigados, limitado al período de 8 meses anteriores a la incautación y relacionado con un delito contra la salud pública. Los recurrentes alegan falta de concreción de la medida, ausencia de indicios racionales que vinculen a uno de los investigados con el delito, vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y falta de proporcionalidad y necesidad conforme al art. 588 bis LECrim. La Audiencia desestima el recurso. El Auto apelado analiza la regulación legal sobre el acceso a dispositivos de almacenamiento masivo, que exige motivación individualizada y fijación precisa del alcance del registro para garantizar la integridad y preservación de los datos, diferenciando entre comunicaciones en curso, protegidas por el secreto de las comunicaciones, y datos almacenados, protegidos por el derecho a la intimidad y autodeterminación informativa. El auto recurrido cumple con la exigencia de motivación, pues expone detalladamente los hechos, la calificación indiciaria y la necesidad y proporcionalidad de la medida, limitando la intromisión al ámbito temporal señalado. Además, se considera justificada la inclusión de ambos investigados en la medida, dado que ambos viajaban en el vehículo donde se encontró la sustancia estupefaciente, lo que aporta base indiciaria suficiente. La Sala concluye que la medida es pertinente y proporcional para el esclarecimiento del delito, permitiendo contrastar la información obtenida con otros indicios y las versiones de los investigados.

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